AUTORIZA LA CONTRATACION DE UN EMPRESTITO HASTA LA SUMA DE $ 14.000,000 DESTINADO A OBRAS DE MEJORAMIENTO DE LA CIUDAD DE VIñA DEL MAR.
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In force · version of Aug 14, 1969
Art. 4° El servicio del empréstito a que se refiere la presente ley, será efectuado por la Tesorería General de la República o por la Agencia Fiscal que el Gobierno designe, y se hará con los siguientes recursos: a) Con quinientos mil pesos ($ 500,000), que la Municipalidad de Viña del Mar consultará en su Presupuesto, con cargo a rentas generales; b) Con ciento setenta y cinco mil pesos ($ 175,000), que se tomarán de las rentas de caminos correspondientes a la comuna de Viña del Mar; c) Con el producto de la explotación comercial de las obras que se ejecuten en virtud de esta ley; d) Con derechos que cobrará la Municipalidad de Viña del Mar a los particulares y empresas que ocupen las calles y bienes nacionales de uso público. Las tarifas serán fijadas por el Presidente de la República, a propuesta de la Junta pro-Balneario de Viña del Mar; e) Con la cuota que a la sociedad concesionaria del Balneario del Recreo, corresponda por su participación en el producto y servicio del empréstito a que se refiere el artículo 1°; f) Con el derecho de peaje que se establece en el artículo siguiente.