Article 1o Concédese, por gracia, al ex agente 1
Artículo 1.o Concédese, por gracia, al ex agente 1.o de la policía de San Antonio, don Juan Francisco Bustos Jorquera, el derecho a jubilar con una pensión anual de seis mil pesos.
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Art. 2.o Esta ley comenzará a regir desde el 1.o de Enero de 1929.