Article 1o Concédese, por gracia, a la señora Carolina Silva, viuda de Lavín, una pensión equivalente al grado de guardiamarina de primera clase
Artículo 1.o Concédese, por gracia, a la señora Carolina Silva, viuda de Lavín, una pensión equivalente al grado de guardiamarina de primera clase.
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Art. 2.o El gasto que importe esta ley, durante el presente año, se imputará a las economías que provengan de la ley número 4,386, de 21 de Agosto de 1928, sobre consolidación de la deuda pública.