Article únicoConcédese al senador don Guillermo Barros Jara, el permiso requerido por el artículo 31 de la Constitución Política, para poder permanecer ausente del país por más de un año
Artículo único. Concédese al senador don Guillermo Barros Jara, el permiso requerido por el artículo 31 de la Constitución Política, para poder permanecer ausente del país por más de un año.