AUTORIZA LA INVERSION HASTA DE $ 2.000.000 ANUALES PARA SUBVENCIONAR A LAS COMPAÑIAS DE NAVEGACION QUE ESTABLEZCAN POR LA VIA MAGALLANES UN SERVICIO INTEROCEANICO A LOS PUERTOS DE ARGENTINA, URUGUAY Y BRASIL.
Article
In force · version of Jul 15, 1929
Art. 6.o El Presidente de la República podrá otorgar el crédito a que se refiere el artículo anterior, y tratándose de naves destinadas al cabotaje, exigirá el empleo de combustible nacional. Pero en los casos en que las condiciones especiales de un servicio exijan el empleo de otros combustibles, podrá autorizarse excepcionalmente su uso.