Article 1o
Artículo 1.o. Autorízase al Presidente de la República para enajenar todos los bienes que pertenecieron a las corporaciones denominadas "Sociedad de Inválidos de la Guerra de 1879 y Veteranos del Ejército y Armada" y "Sociedad Defensores de Chile de 1879" cuya personalidad jurídica fué cancelada por decreto supremo número 2,489, de 20 de Diciembre de 1928, y para destinar su producido a obras de auxilio y beneficio de los servidores de la Campaña de 1879 a 1884.
Article
Art. 2.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.