Article único
Artículo único.- Prorróganse, por el término de cinco años, a contar desde el 29 de Septiembre de 1929, los beneficios que conceden las leyes números 1,248 y 1,734, de 31 de Agosto de 1899, y 4 de Febrero de 1905, respectivamente, a las Juntas de Beneficencia de Iquique, Pisagua, Antofagasta, Tocopilla y Taltal.