Article 1o Déjase sin efecto la disposición del artículo 5
Artículo 1.o Déjase sin efecto la disposición del artículo 5.o de la ley número 4,280, de 2 de Febrero de 1928, en cuanto ordena la supresión de uno de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Curicó.
Article
Art. 2.o Esta ley regirá desde al fecha de su publicación en el Diario Oficial.