Article 1
Artículo 1.o Destínase la suma de quinientos veintiún mil trescientos dieciocho pesos ($ 521,318), para atender hasta el 31 de Diciembre del presente año al funcionamiento de los servicios creados por ley 4,447, de 18 de Octubre de 1928, sobre Protección de Menores.
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Art. 2.o El gasto se cargará al mayor rendimiento que produzca la ley 4,536, de 17 de Enero último.
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Art. 3.o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.