Article 1
Artículo 1.o Concédese, por gracia, a don Félix Le Beuffe Thomas, el derecho a jubilar, con el sueldo íntegro de dieciocho mil pesos ($ 18,000) anuales, asignado a los cargos que desempeña como secretario de la Comisión Radicadora y del Tribunal de División de las Comunidades de Indígenas.
Article
Art. 2.o El gasto que esta ley significa durante el presente año, se deducirá de los fondos que produzca la Ley de División de las Comunidades Indígenas.
Article
Art. 3.o Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.