Article 1o Concédese, por gracia, al oficial 1
Artículo 1.o Concédese, por gracia, al oficial 1.o del Juzgado de Letras de San Fernando, don Francisco Torres, el derecho a jubilar con una pensión de setecientos cincuenta pesos ($ 750) mensuales. El gasto que significa esta ley se deducirá de la Partida 06, Capítulo 15, Item 06, "Contribuciones Generales a Protección Social, a) jubilaciones, pensiones, montepíos y otras obligaciones individuales del Estado", del Presupuesto del Ministerio de Hacienda para el presente año.
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Art. 2.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.