Article únicoSupleméntase en la suma de ciento sesenta mil pesos ($ 160,000) el ítem 07|05|04 Escuela de Artes y Oficios-g, y en cien mil pesos ($ 100,000) el ítem 07|05|04 Escuela de Artes y Oficios-w
Artículo único. Supleméntase en la suma de ciento sesenta mil pesos ($ 160,000) el ítem 07|05|04 Escuela de Artes y Oficios-g, y en cien mil pesos ($ 100,000) el ítem 07|05|04 Escuela de Artes y Oficios-w. Este gasto será financiado con el producto de la ley N.o 4,559, de 11 de Febrero de 1929, la cual durante el presente año, no impondrá el gasto para cuyo objeto fué creado el ingreso que la misma ley determina. Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.