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Artículo 1º Autorízase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para enajenar por un precio no inferior a veinte mil pesos el regador, los derechos correspondientes a un regador y ciento setenta y nueve milésimos de regador, de que es propietaria en la Sociedad de Canal del Maipo.
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Art. 2º Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su aprobación en el Diario Oficial.