Ley 4.717

Article 1o Tráspasase al ítem 04|07|04/V/2 del Presupuesto del Ministerio del Interior, la cantidad de $ 800,000, del ítem 04|07|01 del mismo Presupuesto, que consulta $ 72

Article 2o La suma que se autoriza traspasarse se invertirá en la siguiente forma:

Article 3o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial