Article único
Artículo único. Traspásase la cantidad de setecientos veinte mil ciento cuarenta y ocho pesos treinta y cuatro centavos ($ 720,148 34 centavos) de la partida 09/13/04/i (Rancho y Forraje) del Presupuesto de Guerra vigente a los siguientes ítem del mismo Presupuesto, en la proporción que a continuación se expresa: 09/01/04/v/1. Gastos generales del Ministerio de Guerra______$ 10,000.00 09/03/04/b/1. Gratificación cambio de guarnición de oficiales de Administración_________ 25,000.00 09/03/04/c/1. Viáticos oficiales de Administración____________ 2,000.00 09/04/04/b/1. Gratificación cambio de guarnición de oficiales de Sanidad________________ 5,000.00 09/05/04/b/1. Gratificación cambio de guarnición de oficiales de Veterinaria_______________ 9,000.00 09/07/04/b/1. Gratificación cambio de guarnición de tropa_______ 20,000.00 09/07/04/c/1. Viáticos de tropa_________ 25,000.00 09/09/04/a/10. Sueldo maestro técnico de herraje___________________ 5,300.00 09/18/04/g/2. Bencina y aceite Batallones de Tren________ 29,460.00 09/18/04/k/1. Gastos generales de la Inspección General del Ejército__________________ 10,000.00 09/16/04/k Gastos generales del Estado Mayor General_____________ 3,000.00 09/18/04/e/1. Arriendo de edificios militares_________________ 49,385.00 09/18/04/v/1. Gastos de maniobras_______ 27,881.40 09/18/04/v/10. Gastos generales unidades del Ejército______________ 90,000.00 09/19/04/v/2. Haberes rezagados_________ 389,121.94 09/12/04/v/1. Gastos generales Academia de Guerra_________________ 20,000.00 _____________ $ 720,148.34 _____________ La presente ley comenzará a regir desde su publicación en el "Diario Oficial".