Article único
Artículo único. Supleméntase el ítem 06/07/08/b/, del Presupuesto vigente, en la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50,000), que se deducirá de la mayor entrada que produzca en el presente año el impuesto a las Compañías de Seguros, acordado por ley número 4,228, de 20 de Diciembre de 1927. Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.