Ley 4.745

Autoriza la contratación de un empréstito hasta por;6.000,000 de dólares, para atender a los gastos que;demande el tratado con el Perú.

Article 1o Autorízase al Presidente de la República para contratar un empréstito que produzca la suma de seis millones de dólares (D$ 6

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