Article 1o El señor Eduardo Lemaitre, jubilado por decreto del Ministerio de Hacienda N
Artículo 1.o El señor Eduardo Lemaitre, jubilado por decreto del Ministerio de Hacienda N.o 2,390, de 26 de Octubre de 1927, gozará de una pensión de jubilación, de cargo al Estado, ascendente a veinte mil cuatrocientos pesos anuales, a contar desde el 1.o de Junio de 1929.
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Art. 2.o La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, seguirá pagando al señor Lemaitre, la cuota correspondiente, según los términos señalados en el referido decreto de jubilación.
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Art. 3.o El mayor gasto se imputará al ítem 06 Capítulo 15, Partida 06 del Presupuesto vigente del Ministerio de Hacienda.