Article 1
Artículo 1.o Se condonan los intereses penales a los deudores que estén en mora de pagar la contribución de herencias y donaciones, siempre que efectúen el pago dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la presente ley éntre en vigencia.
Article
Art. 2.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.