Article 1o Redúcese a uno y medio por mil la tasa de dos por mil del impuesto de alcantarillado que, para la ciudad de Santiago, ha establecido y modificado sucesivamente las leyes de 19 de Febrero de 1896; N
Artículo 1.o Redúcese a uno y medio por mil la tasa de dos por mil del impuesto de alcantarillado que, para la ciudad de Santiago, ha establecido y modificado sucesivamente las leyes de 19 de Febrero de 1896; N.o 1,624, de 27 de Noviembre de 1903, y la ley general de Bienes Raíces N.o 4,174, de 5 de Septiembre de 1927 (art. 24).
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Art. 2.o Establécese a beneficio municipal una contribución adicional de medio por mil sobre los bienes raíces ubicados en el radio de la Municipalidad de Santiago. Se aplicará a este impuesto las exenciones que establece el artículo 22 de la ley N.o 4,174, de 5 de Septiembre de 1927.
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Art. 3.o Esta ley empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.