Article 1
Artículo 1.o Trasládanse del Escalafón Consular de la República: un cónsul general de sugunda clase, 5 cónsules generales de tercera clase, un cónsul particular de primera clase, que figurarán en el escalafón diplomático en la siguiente forma: Un primer secretario de Embajada y seis primeros secretarios de Legación.
Article
Art. 2.o El gasto que implica la creación de los nuevos cargos, se deducirá de los mismos fondos con que se mantenían los que se trasladan por medio de la presente ley.