Article 1o Modifícase el límite Norte del departamento de Antofagasta, señalado en el artículo 1
Artículo 1.o Modifícase el límite Norte del departamento de Antofagasta, señalado en el artículo 1.o del decreto supremo número 2,335 del Ministerio del Interior, en la forma siguiente: "El departamento de Antofagasta limitará por el Norte con una línea trazada desde el mar, frente a la quebrada Tames, hasta los cerros de Colupoy; desde éstos hasta el vértice de la Dirección de Catastro, ubicado en los cerros de Cuacate; y desde este punto hasta empalmar con el antiguo límite".
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Art. 2.o El límite Sur del departamento de Tocopilla será la línea indicada en el artículo precedente.
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Art. 3.o La Municipalidad de Antofagasta no podrá cobrar la contribución adicional de dos por mil (2 o/oo) establecida en la ley número 2,881, de 3 de Febrero de 1913, sobre la porción de territorio que la presente ley anexa al departamento de Antofagasta. Esta ley principiará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.