LEY ORGANICA DE LA DIRECCION DE APROVISIONAMIENTO DEL ESTADO.
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In force · version of Jan 30, 1930
Art. 6.o El Presidente de la República, por decreto del Ministerio del Interior, podrá autorizar en casos especiales, la adquisición, fabricación, almacenamiento, distribución y enajenación de determinados elementos, sin la intervención de la Dirección General de Aprovisionamiento.