Article 1o Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de doce millones de pesos ($ 12
Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de doce millones de pesos ($ 12.000,000), en la cancelación de cuentas pendientes, correspondientes al año 1928 y anteriores y a la devolución de las cuotas de contribución mobiliaria que, por esos mismos años, se adeuden a las Municipalidades.
Article
Art. 2.o El gasto que demande esta ley se financiará con la economía de un semestre de servicio en los empréstitos del Presupuesto Extraordinario autorizado para el presente año.
Article
Art. 3.o Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.