Suprime por dos años el derecho de internación para;los objetos inutilizados de hierro viejo, que se;internen por los puertos de Chañaral al Norte.
Article
In force · version of Feb 12, 1930
Art. 2.o Autorízase al Presidente de la República para hacer extensiva a la internación de hierro viejo por otros puertos del país la franquicia de liberación de derechos a que se refiere el artículo anterior, siempre que las necesidades de la industria metalúrgica así lo aconsejen.