AUTORIZA LA CONSTRUCCION DEL BARRIO CIVICO
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In force · version of Oct 22, 1957
Art. 5.o Desde el 1.o de Enero de 1930, el Fisco pagará anualmente a la Municipalidad de Santiago, mientras dure la amortización del empréstito, la suma de dos millones cuatrocientos mil pesos ($ 2.400,000) por concepto de arrendamiento de los terrenos que, en virtud de la presente ley, se destinarán a edificios fiscales. Expirado el plazo de amortización del empréstito, los terrenos arrendados pasarán por el ministerio de la ley a ser propiedad fiscal. La anterior renta de arrendamiento se consultará anualmente en los Presupuestos Ordinarios de la Nación.