AUTORIZA LA CONSTRUCCION DEL BARRIO CIVICO
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In force · version of Oct 22, 1957
Art. 7.o La Municipalidad de Santiago llevará una cuenta especial del movimiento de fondos provenientes de la emisión autorizada por el artículo 4.o, en la cual se detallarán todas las partidas de entradas y gastos autorizados por esta ley. Asimismo, la Tesorería Municipal abrirá una cuenta separada que no figurará en el Presupuesto Ordinario de la Municipalidad de Santiago, en la cual ingresará el canon de arrendamiento fiscal a que se refiere el artículo 5.o y las salidas correspondientes al servicio de intereses y amortización del empréstito consultado en el artículo 4.o.