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Artículo 1º Autorízase al Presidente de la República, para invertir hasta la cantidad de ciento veintiocho mil cuarenta pesos ($ 128,040), con cargo a la presente ley, para pagar al personal de ambulantes de Correos, que prestó sus servicios durante el año 1928, la gratificación de veinte por ciento (20%), sobre sus sueldos correspondientes a ese año, a que tienen derecho en conformidad al artículo 4º del decreto-ley, número 246, de 10 de Febrero de 1925.
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Art. 2º El gasto que demande la aplicación de la presente ley, se deducirá del exceso producido durante el año 1929, en el superávit calculado para el ejercicio financiero del año 1930.
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Art. 3º La presente ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.