LEY NUM. 4863
Article 21Los accionistas se reunirán en juntas
In force · version of Oct 11, 1930
Artículo 21. Los accionistas se reunirán en juntas ordinarias y extraordinarias, sin perjuicio de las juntas especiales de que trata el artículo 18. Corresponderá a la junta ordinaria aprobar los balances, acordar el reparto de dividendos, imponerse de la marcha de los negocios sociales y de la situación de la Compañía, y pronunciarse sobre todos los demás asuntos que el directorio someta a su consideración. Corresponderá a la junta extraordinaria acordar el aumento del capital social, la prórroga del plazo de la Compañía y toda otra reforma de los estatutos.