LEY NUM. 4863
Article 49No serán aplicables a la Compañía de
In force · version of Oct 11, 1930
Artículo 49. No serán aplicables a la Compañía de Salitre de Chile, los artículos 433, 434, 435, 436, 437, 438, 440, 441 y 442 del Código de Comercio; tampoco serán aplicables los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la ley 4,404, de 6 de Septiembre de 1928, y el inciso k) del artículo 9º de dicha ley. La disposición del inciso 1º del artículo 463 del Código de Comercio deberá entenderse en el sentido de que la Compañía no podrá repartir dividendos sin deducir, previamente, la cuota destinada a la formación del fondo de reserva.