LEY NUM. 4863
Article
In force · version of Oct 11, 1930
TITULO IV ESTADOS DE CONTABILIDAD Artículo 25. La Compañía deberá publicar anualmente un estado de su activo y pasivo y la cuenta de ganancias y pérdidas. Dicho estado será remitido al Ministerio de Hacienda, distribuido a los accionistas y publicado en el Diario Oficial y en periódicos en circulación en Santiago, Valparaíso, Antofagasta e Iquique. El Directorio podrá publicar y distribuir los estados parciales y provisionales que juzgue necesarios.