LEY NUM. 4863
Article
In force · version of Oct 11, 1930
TITULO VII Jurisdicción Artículo 35. El Presidente de la Corte Suprema conocerá, en primera instancia, de todas las cuestiones relativas a la aplicación de esta ley, que se susciten durante la vigencia de la Compañía o durante o con motivo de su liquidación: a) Entre los socios de la Compañía de Salitre de Chile; b) Entre los socios y la Compañía; c) Entre los socios y los liquidadores de la Compañía; y d) Entre la Compañía y los liquidadores. En segunda instancia conocerá de estas cuestiones la Corte Suprema con exclusión del Presidente. Dichos Tribunales conocerán también de las cuestiones que se susciten entre la Compañía y las Empresas o Sociedades a que se refiere el artículo 39. Ambos Tribunales procederán como árbitros de derecho en la resolución y tramitación, debiendo conformarse a los preceptos de la legislación común, cuando nada dispusiere expresamente esta ley.