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"Artículo 1º Declárase de utilidad pública para los efectos de la expropiación y para destinarlo a campo de aterrizaje el fundo "San Ramón", de propiedad de don Leonidas Parada, ubicado en el departamento de Chillán, con una cabida de ciento cuarenta y nueve hectáreas siete áreas, y cuyos deslindes actuales son los siguientes: Norte y Oriente propiedad de don Andrés Gazmuri; Sur, camino público y Poniente, propiedad de don Felidoro Tapia.
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Artículo 2º La expropiación se hará de acuerdo con la Ley General de 18 de Junio de 1857 y los gastos que demande el cumplimiento y ejecución de la presente ley, se imputarán a la ley N° 4,824, de 11 de Febrero de 1930.