Ley núm. 4,897
Article
In force · version of Oct 2, 1930
Art. 10. Las Cajas de Ahorros, las Compañías de Seguros y las Instituciones de Previsión que, por disposiciones legales deban invertir sus fondos en determinados valores, podrán adquirir y mantener estos pagarées durante el plazo por el cual hayan sido emitidos.