🇨🇱 Chile
Ley 56 units
Ley 4.966cl-law-1931-03-30-4966Mar 30, 1931
- Article
- Article 2
- Article 3 o La Caja tiene su domicilio en la ciudad de Santiago y podrá establecer oficinas en otras poblaciones de la República
- Article 4 o La Caja Nacional de Ahorros será de duración indefinida, y su disolución sólo tendrá lugar en caso contemplado en el artículo 45 de esta ley
- Article 5 o El capital de la Caja Nacional de Ahorros se formará:
- Article 6
- Article 7 o Mientras la Caja Nacional de Ahorros no haya completado su capital de 100
- Article
- Article 9 o Los consejeros durarán cinco años en sus funciones, y podrán ser reelegidos
- Article 10
- Article 11
- Article 12 El Gerente General y el Fiscal serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo Directivo
- Article 13 El cargo de Gerente General, Fiscal o Consejero de la Caja, será incompatible con el cargo de Consejero, Gerente o empleado de Bancos e instituciones de crédito creadas por la ley
- Article 14 Son atribuciones del Consejo: 1
- Article 15 El Consejo celebrará sesiones ordinarias, a lo menos, dos veces al mes, y extraordinarias cuando lo ordene el Presidente o cuando lo pidan cuatro o más Consejeros
- Article 16 De las deliberaciones del Consejo se dejará constancia en un libro especial de actas, que será firmado por los miembros que hubieren concurrido a la sesión
- Article 17
- Article 18
- Article 19
- Article
- Article 21 La Caja Nacional de Ahorros entregará a cada depositante, al hacer la primera imposición de ahorro, una libreta
- Article 22
- Article 23
- Article 24
- Article 25
- Article 26 Los demás depósitos constituídos en la Caja y que, en consecuencia, no gozan de la preferencia de los ahorros se harán figurar en la contabilidad general de la sección comercial
- Article 27
- Article 28 Además de las operaciones enumeradas en el artículo anterior, la Caja Nacional de Ahorros podrá efectuar en su Sección Comercial las siguientes:
- Article 29 La disposición del inciso 2
- Article 30 La Caja de Crédito Popular no recibirá , en adelante, depósitos de ahorro
- Article 31 El total de las operaciones de crédito que la Caja podrá hacer con una persona natural o jurídica en forma directa o indirecta, no excederá en conjunto de 300,000 pesos
- Article 32 Para computar el total de las deudas de una persona a favor de la Caja Nacional de Ahorros, se aplicarán las siguientes reglas:
- Article 33
- Article 34 La Caja Nacional de Ahorros, tendrá a su cargo los servicios de Previsión Social, que se le encomiende en virtud de una ley
- Article 35
- Article 36
- Article 37 La Caja Nacional de Ahorros, sólo podrá comprar y conservar bienes raíces en los siguientes casos:
- Article
- Article 39 El Banco Central de Chile podrá, asimismo, efectuar con la Caja Nacional de Ahorros, operaciones de redescuentos de su cartera de letras descontadas que cumplan con los requisitos del número 4
- Article 40 La Caja Nacional de Ahorros tendrá el derecho de concurrir a la Cámara de Compensación que establece el artículo 56 del decreto-ley número 486, de 22 de Agosto de 1925
- Article
- Article 42 Las oficinas de la Caja proveerán gratuitamente, a quienes lo soliciten, de cuadros impresos que contengan 20 espacios, destinados a otras tantas estampillas de ahorro
- Article 43 El 31 de Enero de cada año se hará un balance del valor de las estampillas vendidas en el año anterior y de las sobrantes
- Article 44 La Caja Nacional de Ahorros deberá efectuar balances generales de sus operaciones al 31 de Diciembre de cada año en la forma que determine el Superintendente de Bancos
- Article 45 La liquidación de la Caja Nacional de Ahorros tendrá lugar en los casos previstos en el Título V de la Ley General de Bancos y se practicará en conformidad a las disposiciones de la misma
- Article 46
- Article 47
- Article 48 La Caja Nacional de Ahorros gozará de franquicia postal y telegráfica respecto al movimiento producido en relación con las cuentas fiscales, y estará exenta, además, de los siguientes impuestos:
- Article 49
- Article 50 Quedan derogadas las leyes de 22 de Agosto de 1861, y número 2,356, de 22 de Agosto de 1910
- Article 51 Las disposiciones de la Ley General de Bancos se aplicarán a la Caja Nacional de Ahorros, en lo que no fueren contrarias o modificadas por las disposiciones de la presente ley
- Article
- Article 2 o Para la aplicación de las disposiciones contenidas en el Título IV de la presente ley, deberá previamente darse complimiento a lo prescrito en el artículo 41 de la ley que crea el Banco de Chile
- Article 3
- Article 4
- Article Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"