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In force · version of Dec 19, 1931
Art. 2.o Supleméntase la Partida 13, Capítulo 06, Item 04, Letra d), en la suma de treinta y cinco mil pesos ($ 35,000), que se deducirá de los fondos a que se refiere el artículo 1.o.
In force · version of Dec 19, 1931
Art. 2.o Supleméntase la Partida 13, Capítulo 06, Item 04, Letra d), en la suma de treinta y cinco mil pesos ($ 35,000), que se deducirá de los fondos a que se refiere el artículo 1.o.