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Art. 1.o Agrégase al artículo 6.o de la ley 5,005, de 24 de Noviembre de 1931, el siguiente inciso: "h) Las del personal de las fuerzas armadas y del afecto a la ley 4,758".
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Art. 2.o Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.