Article únicoInclúyense entre las vacantes que pueden ser proveídas durante la vigencia de la Ley Núm
Artículo único. Inclúyense entre las vacantes que pueden ser proveídas durante la vigencia de la Ley Núm. 5,005, de 25 de Noviembre último. Las que se produzcan o se hayan producido después del 1.o de Enero de 1932, en los servicios dependientes de la Dirección General de Prisiones, y que correspondan a cualquiera de los siguientes empleos: a) los de Jefes de Prisiones; y b) los del Servicio de Vigilancia de Prisiones.