🇨🇱 Chile
Ley 38 units

ESTATUTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS

Ley 5.686cl-law-1935-09-17-5686Aug 3, 1953

  1. TÍTULO I. TITULO I
  2. Article 1
  3. Article 2 o Los Servicios de Impuestos Internos se encargarán de la aplicación y fiscalización de las siguientes leyes tributarias:
  4. Article 3 o La planta y grados del personal de los Servicios de Impuestos Internos serán los siguientes:
  5. TÍTULO II. TITULO II
  6. Article 4 o Sólo al Director General de Impuestos Internos corresponde pronunciarse administrativamente sobre la aplicación de las leyes a que se refiere el artículo 2
  7. Article 5 o Las resoluciones que adopte el Director, en conformidad al artículo anterior, tendrán el carácter de definitivas, respecto del caso particular a que se refieran
  8. Article 6 o El Director General podrá aplicar rebajadas las sanciones mínimas que señalan las leyes a que se refiere el artículo 2
  9. Article 7
  10. TÍTULO III. TITULO III
  11. Sección 1. Párrafo 1.o
  12. Article 8 o El Director General es el Jefe superior de los Servicios de Impuestos Internos; será nombrado por el Presidente de la República y tendrá la categoría de Jefe de Oficina
  13. Article 9 o Corresponde especialmente al Director General:
  14. Sección 2. Párrafo 2.o
  15. Article 10 Los Jefes de Sección serán responsables ante el Director de la buena marcha del Servicio, en la parte que les esté encomendada
  16. Article 11
  17. Article 12
  18. Article 13 El Contador General tendrá la responsabilidad de los fondos puestos a disposición de la Oficina y le corresponderán las siguientes obligaciones y atribuciones especiales:
  19. Article 14 El Jefe de la Oficina del Personal tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:
  20. Article 15
  21. Article 16
  22. Article 17
  23. Article 18
  24. Article 19
  25. Article 20 Los Abogados tendrán a su cargo la aplicación y fiscalización del impuesto de herencias, asignaciones y donaciones, dentro de las Zonas en que estén ubicados
  26. Article 21 El personal de Ingenieros tendrá, especialmente, a su cargo la aplicación y fiscalización de los impuestos que gravan a la propiedad raíz
  27. Article 22
  28. Article 23
  29. TÍTULO IV. TITULO IV
  30. Article 24
  31. TÍTULO V. TITULO V
  32. Article 25
  33. Article 26
  34. Article 27 Los ascensos del personal se otorgarán, dentro de cada uno de los grados de cada escalafón, en la siguiente forma: dos ascensos por mérito y uno por antigüedad
  35. Article 28
  36. Article 29 Los empleados que durante dos semestres sucesivos hayan tenido una calificación deficiente, deberán abandonar el Servicio, acogiéndose a los derechos que les acuerde el Estatuto Administrativo
  37. TÍTULO VI. TITULO VI
  38. Article 30 Los empleados de Impuestos Internos no podrán ejercer negocios, por cuenta propia o ajena, de aquellos que caen bajo su fiscalización directa o inmediata
  39. Article 31 El empleado de Impuestos Internos que fuere trasladado de un punto a otro de la República, tendrá derecho a que se le abone medio mes de sueldo, si es soltero, y un mes de sueldo, si es casado
  40. Article 32
  41. Article 33 El derecho que acuerda el artículo 98 del Estatuto Administrativo aprovechará a la familia del empleado fallecido, para los efectos de su regreso al lugar de su residencia habitual
  42. Article 34 Deróganse el Reglamento Orgánico de la Dirección General de Impuestos Internos, aprobado por decreto del Ministerio de Hacienda N
  43. Article 35 Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial; pero en la parte que se refiere a los sueldos del personal, regirá desde el 1
  44. Provision transitoria
  45. Article 1 o transitorio
  46. Article 2 o transitorio