Article
"Artículo 1°.- Quedan exentos del pago de las contribuciones fiscales los terrenos y las casas que construya la Fundación denominada "Mercedes Mardones Ramírez" de Curicó.
Article 2
Artículo 2°.- Igualmente la Fundación referida quedará exenta de cualquier impuesto a la renta que grave a las personas jurídicas que no distribuyan sus bienes entre personas naturales y, en cuanto a las escrituras públicas que otorgue, relativas a los objetivos de la Fundación, pagará sólo el cincuenta por ciento de los correspondientes impuestos fiscales y derechos notariales.
Article 3La presente ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial"
Artículo 3°.- La presente ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial".