Ley 7.289

FIJA LOS DIAS FERIADOS PARA LA INDUSTRIA DEL CARBON

Article 1

Article 2

Article 3Los obreros ganarán por el trabajo efectuado en los días Domingos y en aquellos festivos que se reputan por esta ley como de trabajo, un salario igual al doble del salario ordinario

Article 4

Article 5Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial