Article
"Artículo 1°.- Agréguese, a continuación del artículo 16 del decreto con fuerza de ley número 3,741, el siguiente inciso: Los oficiales de Infantería e ingenieros tendrán derecho a recibir un caballo fiscal, sin cargo, al obtener el nombramiento de capitán.
Article 2Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"
Artículo 2°.- Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".