Article
"Artículo 1°.- Facúltase a la Municipalidad de Peumo para contratar un préstamo con la Caja Nacional de Ahorros hasta por la suma de $ 150,000, de acuerdo con las modalidades, plazos y condiciones que establece la ley N° 6,811, orgánica de dicha institución.
Article 2El producto de dicho empréstito se invertirá por la Municipalidad en adquirir un terreno para parque y estadio, y dotarlo de los servicios indispensables
Artículo 2°.- El producto de dicho empréstito se invertirá por la Municipalidad en adquirir un terreno para parque y estadio, y dotarlo de los servicios indispensables.
Article 3
Artículo 3°.- Para garantizar el préstamo a que se refiere el artículo 1° de esta ley, la Municipalidad de Peumo podrá constituir hipoteca en favor de la Caja Nacional de Ahorros sobre las propiedades que posea y sobre las que adquiera en conformidad al artículo 2°, y para este efecto no regirá la disposición del N° 3° del Ar. 98 de la Ley Orgánica de Municipalidades, cuyo texto se fijó por decreto supremo N° 1,472, de 17 de Marzo de 1941, del Ministerio del Interior.
Article 4Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"
Artículo 4°.- Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".