Ley 7.365

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA ADQUIRIR DE LA MUNICIPALIDAD DE QUIRIHUE LOS BIENES E INSTALACIONES ELECTRICAS DESTINADAS A SUMINISTRAR EL SERVICIO PUBLICO DE DICHA CIUDAD

Article

Article 2El precio de la adquisición de bienes e instalaciones a que se refiere el artículo anterior será la suma de $ 47,992 (cuarenta y siete mil novecientos noventa y dos pesos) libre de todo gravamen

Article 3

Article 4Estas adquisiciones e inversiones se financiarán en la siguiente forma:

Article 5

Article 6Autorízase al director general de Servicios Eléctricos para que, en representación del Fisco, firme los documentos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley

Article 7Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"