Article
"Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de dos millones de pesos, con motivo del bicentenario de la ciudad de Curicó, en la realización de las siguientes obras: a) Para construcción de un edificio para el Cuerpo de Bomberos de Curicó__________________________________ $ 500,000 b) Para la adquisición de las propiedades adyacentes que fuesen necesarias para la terminación del nuevo edificio del Liceo de Niñas de Curicó; y en caso de desacuerdo con sus dueños, para la expropiación de esas mismas propiedades_____________________________ 500,000 c) Para expropiaciones, aceras, calzadas, desagües e higienización de barrios populares_______________________________ 500,000 d) Para la construcción de un edificio destinado a Cuartel de Carabineros en la ciudad de Curicó__________________ 500,000
Article 2
Artículo 2°.- La expropiación se llevará a cabo en conformidad a las disposiciones que para las expropiaciones extraordinarias se consultan en el Título IV de la Ley General de Construcciones y Urbanización aprobada por decreto con fuerza de ley N° 345, de 15 de Mayo de 1931, debiendo considerarse para los efectos del artículo 79 de la citada ley, como resuelta la expropiación el mismo día de la vigencia de la presente ley. En caso de haber juicios pendientes sobre el dominio, posesión o mera tenencia de los inmuebles a que se refiere esta ley, no se suspenderá el procedimiento de expropiación, y los interesados harán valer sus derechos sobre el valor de la expropiación. Los gravámenes y prohibiciones que afecten al inmueble expropiado no serán obstáculo para llevar a cabo la expropiación. Las gestiones a que diere lugar el ejercicio de estos derechos se ventilarán ante el juez a quien corresponda conocer de la expropiación, y se tramitarán como incidente en ramo separado, sin entorpecer el cumplimiento de la expropiación. Los inmuebles expropiados en conformidad a esta ley se reputarán con títulos saneados.
Article 3La Tesorería Provincial de Curicó abrirá una cuenta especial para el movimiento de los recursos acordados por la presente ley
Artículo 3°.- La Tesorería Provincial de Curicó abrirá una cuenta especial para el movimiento de los recursos acordados por la presente ley. Sobre esta cuenta podrá girar la Dirección General de Obras Públicas, la que deberá confeccionar los planos y ejecutar las obras contempladas en el artículo 1°; todo sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales que rijan sobre la materia.
Article 4
Artículo 4°.- El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará a las entradas que produzca durante el año 1943 la ley N° 7,160, de 21 de Enero de 1942, sobre impuesto a la producción de cobre en barras.
Article 5Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"
Artículo 5°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".