Ley 7.366

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR HASTA LA SUMA DE $ 2.000,000 EN LA REALIZACION DE LAS OBRAS QUE SE INDICAN CON MOTIVO DEL BICENTENARIO DE LA CIUDAD DE CURICO

Article

Article 2

Article 3La Tesorería Provincial de Curicó abrirá una cuenta especial para el movimiento de los recursos acordados por la presente ley

Article 4

Article 5Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"