Article
"Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para invertir durante un período de tres años, las siguientes cantidades anuales: $ 1.100,000 en la construcción de un edificio para Hospital en la ciudad de Ancud; $ 400,000 en la construcción de un edificio para Hospital en la ciudad de Achao.
Article 2Estas construcciones se harán de material sólido y de acuerdo con los planos y estudios confeccionados por la Dirección General de Beneficencia
Artículo 2°.- Estas construcciones se harán de material sólido y de acuerdo con los planos y estudios confeccionados por la Dirección General de Beneficencia.
Article 3El gasto que demanden estas obras se financiará con cargo a las entradas provenientes de la ley N° 7,160, de 21 de Enero de 1942, y a contar del 1° de Enero de 1943
Artículo 3°.- El gasto que demanden estas obras se financiará con cargo a las entradas provenientes de la ley N° 7,160, de 21 de Enero de 1942, y a contar del 1° de Enero de 1943.
Article 4Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"
Artículo 4°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".