Ley 7.378

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR LAS SUMAS QUE MENCIONA EN LA CONSTRUCCION DE EDIFICIOS PARA HOSPITALES EN LAS CIUDADES QUE INDICA

Article

Article 2Estas construcciones se harán de material sólido y de acuerdo con los planos y estudios confeccionados por la Dirección General de Beneficencia

Article 3El gasto que demanden estas obras se financiará con cargo a las entradas provenientes de la ley N° 7,160, de 21 de Enero de 1942, y a contar del 1° de Enero de 1943

Article 4Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"