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Ley 187 units

ORGANICA DE LOS SERVICIOS DE CORREOS Y TELEGRAFOS DEL ESTADO

Ley 7.392cl-law-1942-12-31-7392Mar 29, 1960

  1. Article
  2. Article 2
  3. Article 3
  4. Article 4
  5. Article 5 o- En igual forma se desempeñarán los servicios telefónicos y las estaciones inalámbricas que el Estado tenga o establezca para el servicio público
  6. Article 6 o- Dependerán administrativamente de la Dirección General de Correos y Telégrafos, las oficinas postales que el Estado establezca en el extranjero
  7. Article 7
  8. Article 8
  9. Article 9
  10. Article 10
  11. Article 11
  12. Article 12
  13. Article
  14. Article 14 Los Departamentos de la Dirección General se dividirán como sigue:
  15. Article
  16. Article 16 Son obligaciones del Director General:
  17. Article 17
  18. Article 18 Sin perjuicio de la responsabilidad de los empleados que ejecutan las operaciones y rinden las cuentas, le corresponde al Director General:
  19. Article 19 Además, corresponderá al Director General:
  20. Article 20
  21. Article 21 El Director General, cuando hubiere sido autorizado para invertir fondos, podrá celebrar contratos para la conducción de objetos postales cuyo valor no exceda de 10 mil pesos
  22. Article 22
  23. Article 23
  24. Article 24
  25. Article 25
  26. Article 26
  27. Article 27 El Director General de Correos y Telégrafos gozará de pase libre por todos los ferrocarriles del país y tendrá igual franquicia en líneas aéreas y de navegación
  28. Article
  29. Article 29
  30. Article 30 Además de las disposiciones particulares que en su lugar se consultan para cada uno de los Directores de Departamento, estos funcionarios tendrán, en lo que les concierne, las siguientes obligaciones:
  31. Article
  32. Article
  33. Article 33 Corresponderá a este Departamento:
  34. Article
  35. Article
  36. Article
  37. Article
  38. Article 38
  39. Article 39 El Departamento de Telégrafos propondrá las modificaciones que juzgue necesarias en las leyes de Telégrafos, de tarifas y en las Convenciones Internacionales
  40. Article 40
  41. Article 41 Será de la incumbencia del Director del Departamento de Telégrafos:
  42. Article
  43. Article 43 El Jefe de la Sección Red estará encargado de levantar planos de todas las líneas del Telégrafo del Estado, en relación con los inventarios de la red
  44. Article
  45. Article 45
  46. Article
  47. Article 47
  48. Article 48
  49. Article 49 El Director del Departamento de Contabilidad y Control es responsable de la exactitud de las operaciones de contabilidad, y de la cuenta y razón y la legítima inversión de los caudales
  50. Article 50 Corresponderá al Director del Departamento de Contabilidad y Control:
  51. Article 51
  52. Article
  53. Article 53
  54. Article 54
  55. Article 55 Corresponderá igualmente a esta Sección llevar los inventarios de los bienes del Estado en los servicios del ramo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes
  56. Article 56 La Sección Contabilidad estará, asimismo, encargada de llevar el Servicio de Estadística
  57. Article 57 El Servicio de Abastecimiento dependerá de la Sección Contabilidad para todo lo relacionado con la liquidación, almacenaje y distribución de los elementos de que trata el artículo 50
  58. Article
  59. Article 59 Esta Sección tendrá a su cargo la custodia y archivo de telegramas transmitidos y de intercambio con otras administraciones o empresas de manera que se mantenga el secreto de las comunicaciones
  60. Article 60
  61. Article
  62. Article 62 Corresponderá a la Junta Económica:
  63. Article
  64. Article 64 Corresponderá a este Departamento todo lo relacionado con el personal del ramo que no concierna a los otros Departamentos de la Dirección General o a la Oficina de Bienestar
  65. Article
  66. Article
  67. Article
  68. Article 68
  69. Article 69 Los jefes de oficina del ramo darán cuenta oportuna a la Sección Bienestar de la formación de cualquiera asociación dentro del personal a sus órdenes enviando copia de sus estatutos y reglamentos
  70. Article
  71. Article 71 El personal de planta se dividirá en:
  72. Article 72 Son empleados superiores: los comprendidos en los grados 1
  73. Article 73 Para los efectos del escalafón señalado en el artículo 15 del Estatuto Orgánico de los funcionarios civiles del Estado (decreto con fuerza de ley número 3
  74. Article 74
  75. Article 75 Existirá en el servicio de Correos y Telégrafos una Junta Calificadora encargada de la formación de las listas de selección y méritos del personal, y que la compondrán:
  76. Article 76
  77. Article 77 Créase la Escuela Postal Telegráfica, que dependerá directamente de la Dirección General, y cuyo funcionamiento estará sujeto al reglamento
  78. Article 78
  79. Article 79
  80. Article 80 La designación de los empleados contratados se hará de acuerdo con las necesidades del servicio
  81. Article 81
  82. Article 82 Los exámenes de admisión para el servicio postal, se verificarán en las fechas que fije el Director General, el cual determinará también el número máximo de admisiones
  83. Article 83
  84. Article 84
  85. Article 85
  86. Article 86
  87. Article 87
  88. Article 88
  89. Article 89
  90. Article 90
  91. Article
  92. Article 92
  93. Article 93
  94. Article 94
  95. Article 95 Habrá, además, agencias postales telegráficas y agencias postales, que dependerán de la Administración Principal o Administración, según el departamento en que se encuentren ubicadas
  96. Article
  97. Article 97
  98. Article 98 Sólo podrá modificarse la jurisdicción de las Administraciones Principales y Administraciones, por decreto supremo y previo informe del Director General de Correos y Telégrafos
  99. Article
  100. Article
  101. Article 101 Tienen derecho exclusivo a la correspondencia en curso por el Correo:
  102. Article
  103. Article 103 Son vías de comunicación propias del Servicio de Correos, durante el tiempo en que las valijas y demás efectos postales sean conducidos sobre ellas:
  104. Article 104
  105. Article 105
  106. Article 106 La conducción de las valijas y demás efectos postales, se efectuarán gratuitamente por los ferrocarriles, vapores y cualquier otro medio de locomoción colectiva destinada al servicio público
  107. Article 107 Los Administradores de Correos y Telégrafos, dentro de su jurisdicción y para actos del servicio, gozarán de pase libre por los Ferrocarriles del Estado
  108. Article 108
  109. Article 109
  110. Article 110
  111. Article 111 El Correo no garantiza a las compañias que transporten efectos postales al exterior, en virtud de contratos celebrados con el servicio, un mínimo de peso o de cantidad de dichos objetos
  112. Article 112
  113. Article 113 El transporte de efectos postales por las demás vías de comunicación se hará por valijeros o carteros rurales o a contrata
  114. Article 114
  115. Article 115
  116. Article 116
  117. Article
  118. Article 118
  119. Article 119
  120. Article 120
  121. Article 121
  122. Article
  123. Article 123
  124. Article 124
  125. Article 125
  126. Article 126 Para los efectos de los artículos precedentes, se considerarán las especies que se ordene sobrecargar como si se tratare de una nueva emisión
  127. Article 127
  128. Article 128 Todas las oficinas de Correos y Telégrafos de la República venderán estampillas para el franqueo, pago de las sobretasas y derechos especiales de la correspondencia y demás objetos postales
  129. Article 129 La venta de especies postales valoradas podrá hacerse por comerciantes o particulares, siempre que no sea por un precio superior a su valor facial
  130. Article 130
  131. Article
  132. Article 132 El porte de los mensajes telegráficos se pagará en numerario
  133. Article 133 Las tasas de la correspondencia postal y telegráfica serán fijadas por la ley
  134. Article 134 La clasificación, acondicionamiento y dimensiones de los diversos objetos postales se ajustarán a las disposiciones vigentes y a los reglamentos que se dicten por el Presidente de la República
  135. Article
  136. Article 136
  137. Article 137 El Presidente de la República podrá acordar, temporalmente, franquicias deporte para los objetos postales y despachos telegráficos que expida un huésped ilustre en visita al país
  138. Article 138
  139. Article 139 Gozarán de liberación de porte telegráfico y radiotelegráfico, los mensajes que expida el Presidente de la República y los que expidan, en uso de sus funciones, los siguientes funcionarios:
  140. Article 140
  141. Article 141
  142. Article
  143. Article
  144. Article 144
  145. Article 145
  146. Article 146 El dueño del predio siviente estará obligado a permitir la entrada de empleados y obreros, para efectuar trabajos de construcción, reparación, colocación y mantenimiento de las líneas
  147. Article 147 El dueño del predio sirviente no podrá hacer plantaciones, construcciones ni obras de otra naturaleza, que perturben el libre ejercicio de las servidumbres establecidas en el presente Título
  148. Article 148
  149. Article 149
  150. Article 150
  151. Article 151
  152. Article
  153. Article 153 Si los envíos de que trata el artículo anterior hubieren sido aceptados por error para su transporte, se dispondrá de ellos, de acuerdo con las siguientes normas:
  154. Article 154
  155. Article 155 Se prohibe la inclusión de cartas, tarjetas postales, diarios e impresos en las especies postales de otras categorías
  156. Article 156
  157. Article
  158. Article 158 Cada infracción a las disposiciones contenidas en los artículo 7
  159. Article 159
  160. Article 160
  161. Article 161
  162. Article 162
  163. Article 163
  164. Article 164
  165. Article 165
  166. Article 166
  167. Article 167 El infractor a la disposición del artículo 129 incurrirá en una multa de cincuenta veces el valor de la especie vendida, sin que esa multa pueda ser inferior a cien pesos
  168. Article 168 Las cartas y tarjetas postales insuficientemente franqueadas pagarán el doble del franqueo que les falte, y las que carezcan totalmente de franqueo, el doble de la tasa que les corresponda
  169. Article 169
  170. Article 170 La infracción al artículo 155 será sancionada aplicándose a los objetos postales de que él trata el doble del franqueo que les corresponda
  171. Article 171 El uso ilegal de la franquicia de porte, como asimismo de la estampilla oficial y de las máquinas franqueadoras, será penado con multa de ciento a mil pesos o presidio menor en su grado mínimo
  172. Article 172
  173. Article
  174. Article 174
  175. Article 175
  176. Article 176
  177. Article 177 Los empleados de planta que cambien de residencia en forma permanente, tendrán derecho a que se les anticipe hasta una cantidad equivalente a dos meses de sueldo
  178. Article 178
  179. Article 179 La familia del empleado que falleciere en lugar diverso del de la residencia habitual de ella tendrá derecho a ser reembolsada de los gastos de traslado de los restos al lugar de dicha residencia
  180. Article 180
  181. Article 181
  182. Article 182 En los casos en que la Dirección General abra cuenta a particulares por los servicios a su cargo, de acuerdo con el reglamento gozarán sus créditos de la preferencia acordada a los créditos del Estado
  183. Article 183 La Dirección General de Correos y Telégrafos será oída en la confección de los proyectos de construcción de edificios fiscales en que se incluya el funcionamiento de oficinas del ramo
  184. Article 184 El derecho de asociación está garantido a los empleados de Correos y Telégrafos dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes
  185. Article 185 Deróganse todas las disposiciones legales referente a Correos y Telégrafos contrarias a las de la presente ley
  186. Article 186
  187. Article Las disposiciones de la presente ley no excluyen la aplicación al Servicio de Correos y Telégrafos de las medidas que el Presidente de la República adopte con arreglo a la ley N