Article 1
Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para transferir al Cuerpo de Bomberos de San Bernardo el dominio de un terreno fiscal de 15 metros de frente y 38 de fondo, ubicado en la calle Freire de la ciudad de San Bernardo, y cuyos deslindes son: Norte, con propiedad fiscal (Correo); al Oriente, con propiedad fiscal (Telégrafo); al Sur, con Cuerpo de Bomberos de San Bernardo, y al Poniente, con calle Freire, con el objeto de ampliar su cuartel.
Article 2o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial
Artículo 2.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.