Article 1
Artículo 1°. Los obreros que presten sus servicios en las Municipalidades de la República, que cesen en sus funciones por cualquier causa que no sea la comisión de delitos comunes ni faltas en el desempeño de sus funciones, comprobadas previa substanciación de un sumario administrativo, tendrán derecho a un desahucio correspondiente a 30 días de jornal por año servido o fracción de tiempo no inferior a 6 meses, computándose a los beneficiados el tiempo servido con anterioridad. En caso de fallecimiento, percibirán el desahucio correspondiente sus herederos.
Article 2Estos desahucios serán de cargo de las
Artículo 2°.- Estos desahucios serán de cargo de las Municipalidades respectivas, las cuales consultarán en sus presupuestos de gastos ordinarios las sumas necesarias para el cumplimiento de esta ley.
Article 3La presente ley comenzará a regir desde
Artículo 3°.-La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.