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"Artículo único.- Prorrógase por un nuevo período de tres años, a contar desde el 20 de Febrero de 1943, la vigencia del inciso 2° del artículo 1° de la ley número 6,039, de 7 de Febrero de 1937".
"Artículo único.- Prorrógase por un nuevo período de tres años, a contar desde el 20 de Febrero de 1943, la vigencia del inciso 2° del artículo 1° de la ley número 6,039, de 7 de Febrero de 1937".